El Derecho a la Vida es un Derecho fundamental, si bien todos los derechos humanos son importantes, el Derecho a la Vida se encuentra ubicado en la cúspide de éstos, dado que si no podemos gozar del derecho a la vida, resulta evidente que de ninguna manera podremos disfrutar de nuestros demás derechos.
El Derecho a la Vida no sólo hace referencia a que la persona tiene derecho a nacer, sino también que tiene derecho a seguir viviendo, pudiendo disfrutar de una vida digna.
Veamos entonces algunas de las disposiciones que tratan de proteger, garantizar este derecho tan importante al que nos refrimos...
En nuestra Constitución aparecen, desde luego, disposiciones que hacen referencia a este derecho:
Art. 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,
honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
Art. 26.- A nadie se le aplicará la pena de muerte.
Por último, es necesario recordar al artículo 72 de nuestra Constitución, en el marco de todos los derechos de las personas...
Art. 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
El Derecho a la Vida no sólo hace referencia a que la persona tiene derecho a nacer, sino también que tiene derecho a seguir viviendo, pudiendo disfrutar de una vida digna.
Veamos entonces algunas de las disposiciones que tratan de proteger, garantizar este derecho tan importante al que nos refrimos...
En nuestra Constitución aparecen, desde luego, disposiciones que hacen referencia a este derecho:
Art. 7º.- Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,
honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se
establecieren por razones de interés general.
Art. 26.- A nadie se le aplicará la pena de muerte.
Por último, es necesario recordar al artículo 72 de nuestra Constitución, en el marco de todos los derechos de las personas...
Art. 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
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