PRESENTACIÓN: DERECHOS HUMANOS

miércoles, 22 de octubre de 2008

DERECHO AL HONOR
A continuación nos limitaremos a hacer referencia solamente al derecho al honor por ser considerado como el primero y más importante del grupo de derechos que protegen los matices morales de la personalidad y constituir este el tema de nuestro trabajo.
Históricamente la conceptualización del derecho al honor ha estado sujeta a la dinámica de las diferentes etapas decursadas por la humanidad. Por lo que resulta imposible establecer un concepto único y perpetuo. No existe un concepto de derecho al honor en nuestra Constitución ni en ninguna otra ley, pues el propio ordenamiento jurídico no lo define, se trata, sin dudas de un concepto dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, no obstante ha sido considerado en la doctrina como: “el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal, que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás”.
Schopenhawer define al honor diciendo “que es objetivamente la opinión que tienen los demás de nuestro valor y subjetivamente el temor que nos inspira esta opinión”.
En sentido objetivo el honor es la reputación, buen nombre o fama de que goza, ante los demás, una determinada persona. Constituye una evaluación social de la persona medible por sus cualidades en el trabajo, la familia, la vida cotidiana y su participación en la vida política económica y cultural. Es el hombre quien origina la opinión que de él se tenga, pero tal evaluación proviene de fuera, es decir, de otros individuos y colectivos.
En sentido subjetivo el honor es el sentimiento de estimación que la persona tiene por sí misma en relación con la conciencia de la propia dignidad moral. Tal autoevaluación interna de las cualidades espirituales es lo que se llama dignidad, la cual es inherente a la persona y puede coincidir o no con la evaluación que la sociedad haga de ella.

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