PRESENTACIÓN: DERECHOS HUMANOS

miércoles, 22 de octubre de 2008

DERECHO DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN
Artículo 38.-Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.
Artículo 39.-Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.


El derecho de reunión y asociación está dado puesto que el ser humano es un ser social y por ende necesita interrelacionarse con los demás para poder desarrollar todas sus dimensiones y encontrar el sentido pleno de su existencia. La libertad de reunión y de asociación pacífica es un derecho básico, no solo del individuo en particular, sino de la sociedad y su bien común.
Cuando no es garantizado este derecho se destruye la subjetividad creativa del ciudadano, de la sociedad y su espíritu de iniciativa, proliferándose la pasividad, la dependencia y la sumisión; esto a su vez provoca un sentido de frustración y desesperación en las personas que los conduce a una despreocupación por la vida social de su país.
La asociación del hombre debe realizarse sobre la base de objetivos, metas, e intereses comunes que pretendan lograr la defensa de los intereses vitales de los hombres y las mujeres y la consecución del bien común. En este rol desempeñan un papel muy importante los grupos intermedios que conforman la sociedad civil, entre los que se encuentran los ámbitos de la familia, grupos económicos, sociales, políticos y culturales. Ellos deben reunirse con autonomía propia para poner en práctica los diferentes proyectos que los vinculan entre sí.

No hay comentarios: